ESTATUTOS DEL CLUB ROTARY
“SAN MIGUEL”
ARTICULO I
NOMBRE.- la misma se denominará Club Rotario, “SAN MIGUEL”
ARTICULO II
LIMITES TERRITORIALES.- los límites territoriales de este club son los siguientes, ciudad de Oruro, república de Bolivia
ARTICULO III
OBJETIVO.- el objetivo de Rotary es estimular y fomentar el ideal de servicio como base de toda empresa digna y en particular, estimular o fomentar
Primero.- el conocimiento mutuo y la amistad como ocasión de servir.
Segundo.- la observancia de elevadas normas de ética en las actividades profesionales y empresariales; el reconocimiento del valor de toda ocupación útil y la dignificación de la propia, en beneficio de la sociedad.
Tercero.- La puesta en práctica del ideal de servicio por todos los Rotarios en su vida privada. Profesional y pública.
Cuarto.- La comprensión, la buena voluntad y la paz entre las naciones, a través del compañerismo de las personas que en ellas ejercen actividades profesionales y empresariales, unidas en torno al ideal de servicio.
ARTICULO IV
REUNIONES.-
Sección 1.-
1.- Este club celebrará reuniones ordinarias una vez por semana el día y hora que establece el reglamento.
2.- En una emergencia, o por causa justificada, la junta directiva del club podrá cambiar la reunión ordinaria a cualquier día del periodo que comienza el día siguiente a la reunión ordinaria precedente y termina el día anterior a la reunión ordinaria siguiente, o a una hora diferente del mismo día o a un lugar diferente.
3.- Si una reunión ordinaria cayera en día feriado, o en caso del fallecimiento del presidente del club, o en caso de una epidemia o un desastre que afecte a toda la comunidad, la directiva, a su criterio, también podrá cancelar hasta dos reuniones ordinarias durante el año rotario por causas no especificadas. No obstante el club no podrá cancelar más de dos reuniones consecutivas.
Sección 2.- Anualmente se celebrará una reunión para elegir a los funcionarios de este club, a más tardar el 31 de diciembre de cada año, de acuerdo con lo que dispone el reglamento de este club.
ARTICULO V
SOCIOS.-
Sección 1.- Requisitos generales. Este club estará compuesto por personas adultas que observen buena conducta y gocen de sana reputación en los negocios y en sus profesiones.
Sección 2.- Clase de Socios. Este club Rotario tendrá cuatro clases de socios, a saber: activo, veterano activo, de servicio anterior y honorario.
Sección 3.- Socios Activos.
1.- El club puede elegir como socios activos a personas que:
i).- Sean propietarios, socios funcionarios de una compañía o gerentes de un negocio o profesión digno y reconocido ; o
ii).- Ocupen un puesto importante , con funciones ejecutivas y autoridad discrecional, en un negocio o profesión y reconocido o:
iii).- Sean gentes locales o jefes de sucursal de un negocio o profesión digno y reconocido y tengan a su cargo dicha agencia o sucursal en calidad de ejecutivos y estén persona y activamente dedicados al negocio o profesión en que estarán clasificados en el club y que su establecimiento o su residencia quede dentro de los límites territoriales del club o dentro de los límites municipales de la ciudad donde está situado el club, o dentro de los límites territoriales de un club adyacente, o dentro de una comunidad adyacente que no forme parte del territorio de un Club Rotario existente.
2.- Sólo podrá haber un socio activo por cada clasificación de negocios o profesional, exceptuando las de religión medios informativos y servicio diplomático y aquellas para las que se elija a socios activos adicionales de acuerdo con lo que dispone la Sección 4 del presente artículo.
SECCIÓN 4.- Socios activos adicionales.
a).- Cualquier socio activo de este club podrá proponer y el club podrá elegir como socio activo, a otra persona activamente dedicada al mismo campo de negocio o profesión del proponente, cuya clasificación será igual a la del proponente. Los requisitos que debe cumplir dicho socio activo adicional serán los mismos que los que las Secciones 1 y 3 del presente artículo establecen para los socios activos. Un socio activo adicional es en todo respecto un socio activo, excepto que no tendrá el derecho que este artículo concede a los socios activos de proponer un socio activo adicional.
b).- Sujeto a la aprobación del socio que ocupa la clasificación, el club podrá elegir también como socio activo adicional a:
i).- Un ex socio activo de otro Club Rotario o
ii).- Un ex socio de un Club Rotaract que esté activamente desempeñándose en un establecimiento de negocios situado dentro de los límites territoriales del club o que resida dentro de los mismos, y que por otra parte, reúna los requisitos, siempre que:
1).- En ningún caso haya más de un socio activo adicional para cada una de las categorías anteriormente indicadas, elegido bajo las condiciones estipuladas en este inciso con respecto a cada clasificación:
2).- Cualquier socio elegido de esa forma, para la categoría (i), haya terminado su condición de socio en su club anterior solamente por haber cesado de estar activamente ocupado dentro de los límites territoriales de ese club en la clasificación de negocios o profesionales bajo la cual estaba clasificado en ese club.
3).- Cualquier socio elegido , para la categoría (ii), haya sido socio de uno o más Clubes Rotaract durante un periodo mínimo de cuatro años, debiendo haber terminado su afiliación al club únicamente por haber llegado al límite máximo de edad, o haberse mudado fuera de los límites territoriales de dicho club:
4).- No obstante ser el socio activo adicional en todo respecto un socio activo, el mismo no tenga el derecho de proponer un socio activo adicional de acuerdo con lo dispuesto en el inciso (a) de esta sección.
c).- En caso de que fuese dado de baja el socio activo que ocupa la clasificación o en caso de que éste pasara a ser socio veterano activo o dejara de ocupar la clasificación por cualquier otro motivo, se procederá de la siguiente manera con respecto al socio o socios activos adicionales elegidos de conformidad con los incisos (a) y (b)de esta sección:
i).- Si hubiera solamente un socio activo adicional éste se convertirá automáticamente en socio activo u ocupante de la clasificación.
ii).- Si hubiera más de un socio activo adicional el club elegirá a uno de los socios activos adicionales para convertirse en un socio activo y ocupante de la clasificación .
iii).- Una vez elegido uno de los socios activos adicionales para ocupar la clase de socio activo de conformidad con lo establecido en el inciso (ii) anterior, la clase de socio de cualquier otro socio activo adicional permanecerá inalterada.
SECCIÓN 5- Socios veteranos activos.
a).- Cualquier socio de este club, o socio de servicio anterior cuyo tiempo combinado de ser socio activo y socio de servicio anterior en uno o más clubes se ajuste a los requisitos de servicio que a continuación se enuncian, automáticamente pasará a ser socio veterano activo.
i).- que haya sido socio de uno o más clubes por un total de quince (15)o más años , o que
ii).- teniendo sesenta años (60) o más haya sido socio de uno o más clubes por un total de diez (10) o más años, o que
iii).- teniendo sesenta y cinco (65)o más años haya sido socio de uno o más clubes por un total de cinco o más años, o que
iv).- sea funcionario o ex funcionario de Rotary Internacional.
b).- El club podrá elegir como socio veterano activo a cualquier ex socio activo de cualquier club que haya sido socio veterano activo o elegible para ser socio veterana activo en la fecha en que dejo de ser socio de un club.
c).- 1.- El socio veterano activo tendrá todos los derechos , privilegios y obligaciones de un socio activo, con las excepciones siguientes:
i).- No se le considerará representante de una clasificación de negocios o profesional y
ii).- No tendrá derecho de proponer a un socio activo adicional bajo las disposiciones de la sección 4 (a) de este artículo.
2.- El club podrá admitir como socio a otra persona elegible dentro de la clasificación del negocio o profesión del socio veterano activo.
SECCIÓN 6.- Socios de servicio anterior.
a).- Una persona que se hubiera retirado del ejercicio activo de su negocio o profesión, pero reuniera los demás requisitos para afiliarse a un Club Rotario- tal como lo dispone el Artículo V, Sección 3, de los estatutos de este Club incluyendo él haber ocupado un puesto de la jerarquía indicada en el citado artículo, podrá ser elegida socia de servicio anterior. Un socio de servicio anterior deberá pagar una cuota de ingreso, a menos que anteriormente haya sido socio activo de este club.
b).- Un socio activo que perdiera su clasificación por razones ajenas a su voluntad, podrá por decisión de la junta directiva del club, pasar a la categoría de socio de servicio anterior.
c).- Un socio de servicio anterior tendrá los mismos derechos, privilegios y obligaciones de un socio activo pero no se le considerará representante de una clasificación de negocio o profesional, ni pasará a ser socio veterano activo ( a menos que lo haga de acuerdo con lo dispuesto en la sección 5 (a) del presente artículo), ni tendrá el derecho de proponer un socio activo adicional de conformidad con lo establecido en la Sección 4(a) de este artículo.
SECCIÓN 7.- Doble afiliación. Ninguna persona podrá ser simultáneamente socio activo, socio veterano activo o socio de servicio anterior en este club y en otro. Ninguna persona podrá ser simultáneamente socio activo, socio veterano activo o socio de servicio anterior y socio honorario en este club.
SECCIÓN 8.- Socio honorario.
1.- Una persona que haya distinguido por servicio meritorio en la promoción de los ideales rotarios podrá ser elegida socia honoraria de este club.
2.- El socio honorario estará exento del pago de cuotas de ingreso y ordinarias, no tendrá derecho a voto y no podrá se elegido para desempeñar ningún cargo en el club; no se lo considerará representante de una clasificación pero tendrá el derecho de asistir a todas las reuniones y disfrutará de los demás privilegios que corresponden a los socios del club,. Ningún socio honorario de este club gozará de derechos o privilegios en ningún otro club.
SECCIÓN 9.- Religión, medio informativos y servicio diplomático. Los representantes de más de una religión, los representantes de más de un periódico y/o
Otros medios informativos y los representantes diplomáticos de más de un gobierno podrán ser admitidos como socios activos con la misma clasificación, según estos estatutos.
SECCIÓN 10.- Funcionarios Públicos.
1.- Los individuos que hayan sido elegidos o nombrados para ocupar cargos Públicos solamente por un periodo determinado, no podrán ser elegidos socios activos de este club con la clasificación correspondiente a tales cargos . esta disposición no se aplicará a quienes ocupen puestos en colegios. Escuelas u otras instituciones docentes, ni a individuos que hayan sido elegidos o nombrados para desempeñar cargos en el poder judicial.
2.- Un socio activo de este club que sea elegido o nombrado para un cargo público por un periodo determinado, podrá durante el periodo que ocupe dicho cargo público, continuar como socio activo del club bajo la clasificación por él representada inmediatamente antes de su elección o nombramiento.
SECCIÓN 11.- Empleados de Rotary International. Si un rotario entrara a formar parte del personal de Rotary International, el club podrá conservarlo como socio mientras permanezca en dicho empleo.
ARTICULO VI
CLASIFICACIONES
SECCIÓN 1.- Clasificaciones.
a).- Todo socio activo de este club será clasificado de acuerdo con su negocio o profesión.
b).- La clasificación de todo socio activo de este club será la que describa la actividad principal y reconocida de la razón social, compañía o institución con que esté relacionado o la que describa la actividad principal y reconocida de su negocio o actividad profesional.
c).- Método para corregirlas. La directiva podrá corregir o ajustar según su criterio, la clasificación de cualquier socio, mientras continúe su calidad de tal y cuando las circunstancias lo justifiquen. El socio recibirá el debido aviso de la corrección o ajuste que se propone hacer y se le permitirá que exponga, lo que a su juicio corresponda.
SECCIÓN 2.- Limitaciones. Sólo podrá haber un socio activo por cada clasificación de negocios o profesional, exceptuando las de religión, medios informativos y servicios diplomáticos, en cada una de las cuales podrá haber más de un socio activo y aquellas para las que se elija a socios activos adicionales de acuerdo con las disposiciones establecidas.
ARTICULO VII
ASISTENCIA
SECCIÓN 1.- Todos los socios de este club deberán asistir a las reuniones ordinarias del mismo. Se considerará presente al socio que permaneciera en la reunión del club durante por lo menos el sesenta por ciento (60%) del tiempo dedicado a la reunión ordinaria propiamente dicha, o que compensara su ausencia en una de las formas siguientes:
a).- Si en cualquier momento, dentro de los catorce (14) días anteriores o posteriores a la hora habitual de la reunión en cuestión.
i).- Asistiera a la reunión ordinaria de otro Club Rotario o club provisional, permaneciendo en la misma durante por lo menos el sesenta por ciento (60%) del tiempo dedicada a la reunión ordinaria propiamente dicha, o.
ii).- En cumplimiento de instrucciones recibidas de este club, asistiera a una reunión ordinaria de un Club Rotaract o Interact o un grupo de Rtary para fomento Vecinal, o un Club Rotaract o Interact o un grupo de Rotry para Fomento Vecinal provisional, o.
iii).- Asistiera a una convención de Rotary International, un Consejo de Legislación, una asamblea internacional, un instituto rotario para funcionarios, ex funcionarios y funcionarios entrantes de Rotary International u otra reunión que hubiera sido convocada con la aprobación de la junta Directiva de Rotary Iternational, o del presidente actuando en nombre de la misma, una conferencia regional rotaria, una reunión de un comité de Rotary International, una conferencia de distrito, una asamblea de distrito, cualquier reunión distrital celebrada por disposición de la junta Directiva de Rotary International, cualquier reunión de un comité distrital celebrada por disposición del gobernador de distrito, o una reunión Inter. - Clubes debidamente anunciada, o.
iv).- Si se presentar a la hora y en el lugar en que se celebra la reunión ordinaria de cualquier otro club con el objeto de asistir a la misma y el club no se reuniese a esa hora y en ese lugar.
v).- Cuando un socio deba ausentarse del país donde reside por un periodo superior a catorce (14) días, no estará sujeta al límite de tiempo estipulado en este inceso, puesto que podrá asistir a reuniones en otro país que tenga lugar en cualquier día y a cualquier hora mientras dure su permanencia en el extranjero, y su asistencia a las mismas será válida para compensar ausencia a toda reunión ordinaria de su club.
b).- Si en la oportunidad en que se celebra la reunión ordinaria del club se encontrara.
i).- Viajando o volviendo de una de las reuniones citadas en el inciso (a), (iii) de la presente Sección, siguiendo una ruta razonablemente directa, o.
ii).- Atendiendo asuntos de Rotary en carácter de funcionario o miembro de comité de Rotay International o integrante del consejo de Fideicomisarios de la Fundación Rotaria , o.
iii).- Atendiendo asuntos de Rotary en carácter de representante especial del gobernador de distrito para la organización de un nuevo club, o.
iv).- Atendiendo asuntos de Rotary en carácter de empleado de Rotary International, o
v).- Directa y activamente dedicado a un proyecto de servicio patrocinado por un distrito rotario o por Rotary International o La Fundación Rotaria en un lugar remoto donde es completamente imposible compensar su ausencia, o
vi).- Dedicado a gestiones propias de Rotary, debidamente autorizadas por la directiva del club, si el cumplimiento de tales tareas impide su asistencia a una reunión del mismo.
SECCIÓN 2.- Notificación de compensación de ausencia. En los casos descritos en los incisos (a)(ii),(a)(iii) y (b) de la sección 1 del presente artículo, el socio será considerado presente en la reunión si personalmente notificara a l club al respecto, en los casos descritos en los incisos (a)(i) y (iv), la notificación podrá se comunicada por el socio mismo o por el secretario del club visitado.
SECCIÓN 3.- Dispensas. La ausencia de un socio será justificable en los siguientes casos:
a).- 1.- Cuando se deba a una prolongada enfermedad o impedimento físico o estadía de más de dos semanas en un país donde Rotary no opere, que impida al socio asistir a la reunión ordinaria y la junta directiva autorizara su inasistencia, en cuyo caso su ausencia no se tomará en cuenta al computar el promedio de asistencia del club.
2.- En caso de una ausencia prevista por estadía en un país donde Rotary no opere, el socio deberá informar al secretario del club antes de iniciar el viaje o, si ello no es posible , deberá escribirle desde tal país. Antes de aprobar la ausencia la directiva deberá establecer si el viaje impide que el socio compense ausencia de acuerdo a la Sección 1(a) de este Artículo.
b).- Cuando el socio fuera veterano activo y
i).- Hubiera sido socio de uno o más Clubes Rotarios por un periodo total acumulado de veinte (20) años o más y hubiera cumplido sesenta y cinco (65) años de edad.
ii).- hubiera sido socio de uno o más Clubes Rotarios por un periodo total acumulado de quince (15) años o más y hubiera cumplido setenta (70) años de edad, y hubiera comunicado al secretario del club su deseo de ser eximido de la obligación de asistir. En este caso, si la directiva lo aprobara, las ausencias del socio no se tomarán en cuenta al computar el promedio de asistencia del club, sin embargo, su asistencia podrá ser tomada en cuenta en este computo si el socio así lo deseara.
ARTICULO VIII
DIRECTORES Y FUNCIONARIOS
SECCIÓN 1.- Este club estará regido por una junto directiva constituida de acuerdo con lo que disponga el reglamento del club.
SECCIÓN 2.- Con excepción de lo que disponen específicamente estos estatutos, la decisión de la directiva en todos los asuntos del club será definitiva y estará sujeta solamente a apelación ante el mismo; tendrá autoridad general sobre todos los funcionarios y comités y podrá declarar vacante cualquier puesto, por causa justificada. Tendrá el carácter de consejo de apelación para juzgar las disposiciones dictadas por los funcionarios y los acuerdos de los comités. Cualquiera de las decisiones de la junta directiva podrá ser objeto de apelación ante el club y las que sean objeto de tal apelación sólo podrán revocarse por el voto de las dos terceras partes de los socios presentes en una reunión ordinaria señalada por la directiva, en la que haya quórum. El secretario dará aviso de tal apelación a todos los socios del club, por los menos cinco días antes de dicha reunión.
SECCIÓN 3.- Los funcionarios de este club serán un presidente , un presidente electo, uno o más vicepresidentes que serán miembros de la junta directiva de acuerdo con lo que disponga el reglamento de este club.
SECCIÓN 4.-
1.- Cada funcionario será elegido como se dispone en el reglamento del club y con excepción de lo que pueda disponer en relación con el presidente, todo funcionario tomará posesión de su cargo el día 1 de Julio inmediatamente siguiente de su elección y lo desempeñará por el periodo para el cual fue elegido o hasta que quien haya de sucederle hubiera sido elegido y tomado posesión del cargo.
2.- el presidente será elegido como el reglamento del club lo disponga, dentro de un periodo no mayor de dos años, pero no menor de dieciocho (18) meses, antes de la fecha en la cual deba asumir el cargo de presidente. Será miembro de la junta directiva y servirá como presidente electo durante un año que de inmediato antecede al año en el cual debe servir como presidente. El presidente tomará posesión de su cargo el día 1 de julio del año rotario para el cual fue elegido para servir como tal y lo desempeñará durante el término de su mandato o hasta que quien haya de sucederle hubiera sido elegido y tomado posesión del cargo.
3.- todo funcionario y todo director deberán, ser socio activo (o activo adicional), veterano activo o de servicio anterior y estar al día en sus obligaciones y deberes en este club. El presidente electo asistirá al seminario de capacitación para presidentes electos y a la a asamblea de distrito a fin de obtener una mejor comprensión de los deberes y responsabilidades propios del cargo, a menos que lo dispensara de ello el gobernador entrante, en cuyo caso enviara un representante oficial de su club quien, a su regreso, tendrá la obligación de transmitirle la información recogida en la asamblea.
ARTICULO IX
CUOTAS DE INGRESO Y ORDINARIAS
Todo socio activo, veterano activo y de servicio anterior de este club deberá pagar la cuota de ingreso y las cuotas ordinaria que prescriba el reglamente de este club, excepción hecha de socio veterano activo o de servicio anterior, a quien, por haber sido socio activo de este club, no se le exigirá que pague una segunda cuota de ingreso.
ARTICULO X
DURACIÓN DE LA CALIDAD DE SOCIO
SECCIÓN 1.- Periodo. La calidad de socio durará mientras exista el club, a menos que sea dado de baja de acuerdo con lo que dispone a continuación.
SECCIÓN 2.- Motivos de baja.
a).- Los socios perderán automáticamente su calidad de tales, cuando dejen de poseer las condiciones necesarias para ser socio del club. Sin embargo,
i).- un socio activo que perdiera su clasificación por razones ajenas a su voluntad, podrá por decisión de la junta directiva del club, parar a la categoría de socio de servicio anterior; o con el permiso de la directiva del club, o.
ii).- podrá concederse licencia especial a un socio activo que se mude fuera de los límites territoriales del club, por un periodo que no exceda de un año, a fin de darle oportunidad de visitar y hacerse conocer en el club Rotario situado en el situado en la comunidad a la cual se muda, siempre que siga activo dentro de la misma clasificación de negocios o profesión y continúe cumpliendo con los requisitos de asistencia y demás condiciones que la calidad de rotario exige; o
iii).- un socio activo que se mude fuera de los límites territoriales del club podrá, con autorización de la junta directiva del club, retener la calidad de socio del mismo siempre que siga activo dentro de la misma clasificación de negocios o profesión y continúe cumpliendo con los requisitos de asistencia y demás condiciones que la calidad de Rotario exige, o.
iv).- un socio activo que estuviera a punto de perder su clasificación sin culpa de su parte, puede conservar la misma y obtener una licencia especial por un periodo que no exceda de un año a fin de darle la oportunidad de obtener un nuevo empleo en su clasificación o en una nueva clasificación , siempre que continúe cumpliendo con las obligaciones de asistencia y todas las otras que su afiliación a Rotary le impone. La terminación de dicha calidad de socio tendrá efecto únicamente al terminarse el periodo con licencia al citado socio conferida.
b).- Cuando los socios de servicio anterior reingresan a vida activa comercial o profesional, se conviertan automáticamente en socio activos si la clasificación estuviera vacante. Si no estuviera vacante, continuarán siendo socios de servicio anterior.
c).- Los socios honorarios dejarán de serlo automáticamente el 30 de junio siguiente a la fecha de su elección,. No obstante, la directiva podrá, si así lo desea y acuerda, continuar de año en año dicha calidad de socio honorario para el año siguiente.
SECCIÓN 3.- Reingreso. Cuando un socio activo del club deje de serlo de acuerdo con lo indicado en la sección 2 precedente podrá presentar una nueva solicitud de ingreso par la misma u otra clasificación. Si se lo elige socio, no se le exigirá que pague una segunda cuota de ingreso.
SECCIÓN 4.- Baja por falta de pago.
1.- todo socio que no pague su cuota dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha señalada para hacerlo, será notificado por el secretario, en carta dirigida a su última dirección conocida y de no pagar la cuota pendiente dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la notificación, su calidad de socio terminará automáticamente.
2.- La directiva podrá si así lo desea, readmitir a dicho socio, a petición del mismo y previo pago de la cantidad adeudada, disponiéndose que no se podrá reelegir socio activo a ningún ex socio si su clasificación anterior ha sido cubierta.
SECCIÓN 5.- Baja por falta de asistencia.
a).- todo socio de este club, con excepción de los socios honorarios, debe:
1.- asistir, o compensar la falta de asistencia, a por lo menos el sesenta por ciento (60%) de las reuniones ordinarias durante cada uno de los semestres del año rotario.
2.- asistir a por lo menos el treinta por ciento (30%) de las reuniones ordinarias de este club durante cada uno de los semestres del año rotario.
Todo socio que no cumpliera con estos requisitos dejará de serlo automáticamente, a menos que hubiera obtenido dispensación de la directiva por existir un motivo justificado y suficiente.
b).- Todo socio de este club, con excepción de los socios horarios, dejará de serlo automáticamente si, sin haber obtenido dispensación de la directiva por existir un motivo justificado y suficiente, faltara a cuatro reuniones ordinarias consecutivas y no compensara estas ausencias.
SECCIÓN 6.- Baja por otras causas.
a).- la directiva podrá dar de baja a cualquier socio que deje de reunir los requisitos de socio de este club, si es que así lo deciden por lo menos las dos terceras partes de sus miembros en una sesión convocada especialmente al efecto.
b).- la directiva podrá dar de baja a cualquier socio, por cualquier razón que la directivo juzgue suficiente, si es que así lo deciden por lo menos las dos terceras partes de sus miembros en un sesión convocada especialmente al efecto.
c).- en cualquiera de los casos , (a) o (b), se dará aviso por escrito al interesado, por lo menos con diez (10) días de anticipación, acerca de la decisión pendiente y se le dará la oportunidad de presentar por escrito su respuesta a la directiva. También tendrá el privilegio de comparecer ante la directiva para presentar su caso. Este aviso se entregará personalmente o por medio de carta certificada dirigida a la última dirección conocida del interesado.
d).- en caso de que la directiva decida dar de baja a un socio, el secretario deberá dar aviso por escrito al interesado dentro de los siete días siguientes a la decisión de la directiva y tal socio podrá , dentro de los catorce (14) días siguientes a la fecha de tal aviso, notificar por escrito al secretario su intención de apelar ante el club o bien de someter el asunto a arbitraje, de acuerdo con lo que establece el Artículo XIV de estos estatutos. En caso de que dicho socio apele, la directiva señalará la fecha de la audiencia para escuchar la apelación en una reunión ordinaria del club, dentro de los veintiún (21) días siguientes al recibo de tal comunicación. Por lo menos cinco días antes de la reunión, se dará aviso por escrito de la misma a todos los socios del club, indicándole el objeto de la misma y sólo a los socios del club se les permitirá estar presentes cuando se considere la apelación en dicha reunión.
e).- Cuando la junta directiva haya dado de baja a un socio activo en la forma establecida en esta sección, el club no elegirá otro nuevo socio para cubrir su clasificación hasta que el plazo de apelación se haya expirado y la decisión final del club o de los árbitros no haya sido dada a conocer.
f).- la decisión de la junta directiva será definitiva sin se apela ante el club o no se recurre al arbitraje. En caso de apelación, la decisión del club será definitiva.
SECCIÓN 7.- Renuncia. La renuncia de cualquier socio de este club debe hacerse por escrito (dirigida al presidente o al secretario) y será aceptada por la directiva siempre que el renunciante haya satisfecho todas sus deudas para con el club.
SECCIÓN 8.- Pérdida de derecho sobre los bienes del club. La persona que por cualquier causa deje de pertenecer al club, perderá todos sus derechos sobre los fondos u otros bienes del club.
ARTICULO XI
ASUNTOS DE LA COMUNIDAD , ASUNTOS NACIONALES Y ASUNTOS INTERNACIONALES.
SECCIÓN 1.- el bienestar general de la comunidad, la nación y el mundo, es preocupación de los socios de este club y los méritos de todo asunto de carácter público que se relaciones con dicho bienestar serán materia de estudio cuidadoso y de discusión imparcial en una reunión del club encaminada a ilustrar a los socios para que formen sus propias opiniones. No obstante, este club no emitirá opinión alguna sobre medidas pendientes de carácter público que sean motivo de controversia.
SECCIÓN 2.- Este club no apoyará o recomendará candidato alguno para puestos públicos ni discutirá en ninguna de sus reuniones los méritos o defectos de tales candidatos.
SECCIÓN 3.-
a).- Este club no aprobará ni hará circular resoluciones o puntos de vista , ni tomará acción corporativa con respecto a asuntos mundiales o cuestiones internacionales de índole político.
b).- Este club no dirigirá llamamientos a los clubes, los pueblos o los gobiernos, ni hará circular cartas, discursos o propuestas de planes para solucionar problemas internacionales específicos de naturaleza política.
SECCIÓN 4.- Reconocimientos de los comienzos de Rotary.
1.- Este club procurará siempre enfatizar los diversos aspectos del servicio rotario durante una semana especial de conmemoración que dará comienzo el 23 de febrero de cada año, fecha en que se celebra el aniversario de la fundación de Rotary, a la cual se denominará Semana de la Paz y la Comprensión Mundial.
2.- Aunque esta semana especial dará oportunidad de reflexionar sobre logros pasado, será apropiado hacer hincapié, durante la misma, en los programas destinados a alcanzar la paz, la comprensión y la buena voluntad a nivel de la comunidad y del mundo entero.
ARTICULO XII
REVISTAS DE ROTARY
SECCIÓN 1.- Salvo que este club hubiera sido eximido por la junta Directiva de Rotary international de la obligación de cumplir con lo dispuesto en este artículo, de conformidad con lo establecido en el Reglamente de Rotary International, todo socio activo, veterano activo o de servicio anterior de este club, se constituye, como resultado de haber aceptado la calidad de socio, en suscriptor de la revista oficial o de la revista regional aprobada y prescrita para este club por la Junta Directiva de Rotary International, debiendo seguir siendo suscripto y abonar la correspondiente cuota mientras dure su afiliación al club. Su suscripción será manejada por periodos de seis meses y continuara en vigor hasta tanto el individuo sea socio del club y hasta el final de cualquier periodo de seis meses durante el cual pueda dejar de ser socio del club.
SECCIÓN 2.- el club cobrara a cada socio el valor de la suscripción y lo remitirá al a Secretaría de Rotary International o a la oficina de la publicación regional que determine la Junta Directiva de Rotary International.
ARTICULO XIII
ACEPTACIÓN DEL OBJETIVO Y CUMPLIMIENTO DE LOS ESTATUTOS Y EL REGLAMENTO
Al pagar un socio sus cuotas de ingreso y ordinarias acepta los principios de Rotary expresados en su objetivo y se compromete a cumplir con los estatutos y reglamento de este club y a proceder de conformidad con lo dispuesto en dichos documentos. Solo bajo estas condiciones tendrá derecho a los privilegios del club. Ningún socio será eximido de cumplir con los estatutos y el reglamente bajo pretexto de no haber recibido un ejemplar de los mismos.
ARTICULO XIV
ARBITRAJE
Si llegar a suscitarse alguna divergencia entre uno o más socios o ec socios y el club, o algún funcionario o la directiva del club relacionada con la calidad de socio o algún supuesto caso de violación de los estatutos o reglamente, o la expulsión de algún socio del club o en general con cualquier asunto que de pueda ser resuelto satisfactoriamente por las normas establecidas para ello, los asuntos en desacuerdo se resolverán por el sistema de arbitraje. Cada una de la partes nombrará un árbitro y los árbitros escogerán un juez. Solamente socios de un Club Rotario podrán ser nombrados jueces o árbitros, la decisión a que se lleguen los árbitros o el juez, en caso de desacuerdo entre los árbitros, será la decisión final y obligatoria para las partes.
ARTICULO XV
REGLAMENTO
Este club adoptará un reglamento que no esté en desacuerdo con los Estatutos y reglamento de Rotary International (ni con las reglas de procedimiento si se trata de administración por áreas), ni con estatutos que contienen disposiciones adicionales para el gobierno de este club. Dicho reglamento podrá ser enmendado periódicamente, de acuerdo con lo que prescriba el mismo.
ARTICULO XVI
ACLARACIÓN
En estos estatutos el género masculino está usado en un sentido general, tanto para personas del sexo masculino como del femenino.
ARTICULO XVII
ENMIENDAS
SECCIÓN 1.- Fecha . Estos Estatutos, salvo en los casos previstos en la Sección 4 del presente artículo, sólo podrán ser enmendados por el Consejo de Legislación o por la Convención de Rotary International siguiendo el mismo procedimiento que el Reglamento de Rotary International establece para la enmienda de ese Reglamento.
SECCIÓN 2.- Quienes pueden proponerlas. Sólo un club, una conferencia de distrito, el consejo general o la conferencia de Rotary International en Gran Bretaña e Irlanda, el Consejo de Legislación o la Junta Directiva de Rotary Inernational podrán proponer enmiendas a estos estatutos, con excepción de lo que dispone la Sección 4 de este artículo.
SECCIÓN 3.- Procedimiento.
1.- Cualquier propuesta para enmendar estos estatutos será entregada al secretario general de Rtary International, a más tardar el 1 de mayo del año Rotario inmediatamente anterior a aquel durante el cual debe reunirse en Consejo de Legislación.
2.- El secretario general de Rotary International enviará copia de todas las enmiendas debidamente propuestas a la todos los miembros del Consejo de Legislación y al secretario de cada club con, por lo menos , ciento veinte (120) días de anticipación a la fecha en que se celebrará la reunión del Consejo de Legislación.
3.- el Consejo deliberará y se pronunciará sobre cada uno de esos proyectos de enmienda debidamente propuestos, transmitidos al consejo y sobre cualquier enmienda que se proponga debidamente a los mismos.
SECCIÓN 4.- El Artículo I (nombre) y el Artículo II (límites territoriales) de estos estatutos podrán se enmendados por el voto afirmativo de una mayoría de socios presentes y votantes, en cualquier reunión ordinaria de este club en la que haya quórum, siempre que se haya enviado aviso de tal proyecto de enmienda a cada socio, por lo menos diez (10) días antes de dicha reunión y siempre que, además, dicha enmienda se someta a la junta directiva de Rotary International, para su aprobación y no entrará en vigor hasta que no haya sido aprobada de esta manera. En los casos en que, a solicitud del gobernador de distrito o de la junta Directiva de RI, se proceda a una reconsideración de la decisión adoptada por los clubes al oponerse a ceder o compartir territorio para la organización de un club adicional según lo dispone la Sección 2.024.4 del Reglamento de RI, se requerirá el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes y votantes para ratificar la decisión original en contra de la cesión de territorio o de la organización de un club adicional que comparta el mismo territorio.
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